TEORIA DEL DELITO
jueves, 15 de marzo de 2018
REPÙBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERECTORADO
ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENCIÓN y POSTGRADO – DIEP
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENCIÓN y POSTGRADO – DIEP
MAESTRÍA EN DERECHO
PENAL y CRIMINOLOGÍA
CÁTEDRA: TEORIA DEL
DELITO
TALLER
CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD
EVOLUCION DEL CONCEPTO DE ANTIJURIDAD
Facilitador:
YENIRY CONOPOIMA
SECCION
“A”
-Integrantes
ELIO RIVERO
C.I V-8821994
San Joaquín de Turmero - Marzo, 2018
Generalidades del concepto de antijuricidad de diferentes corrientes
Antijuricidad: es el atributo de un determinado
comportamiento humano y que indica que esa conducta es contraria al
ordenamiento jurídico
La antijuricidad es un elemento estructural del delito (que
forma parte de los elementos del delito ) tenemos también que la antijuricidad
es el desvalor que posee un hecho típico contrario a la norma del derecho en
general .
Noción de antijuricidad : Es lo contrario al derecho. El
ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma
jurídica.
Clases de Antijuricidad :
a. material; es propiamente lo contrario a derecho, por
cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad.
b. Formal; es la violación de una norma emanada del Estado
Aspecto Negativo: CAUSAS DE JUSTIFICACION
El aspecto negativo de
la antijuricidad lo constituyen las causas de justificación, que sonlas razones
o circunstancias que el legislador considero para anular la antijuricidad de la
conducta típica realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada. La
antijuricidad es lo contrario al derecho, mientras que lo contrario a la
antijuricidad es lo conforme a derecho, o sea, las causas de justificación.
Estas anulan lo antijurídico o contrario a derecho, de suerte que cuando hay
alguna causa de justificación desaparece lo antijurídico; en consecuencia,
desaparece el delito, por considerar que la conducta es licita o justificada
por el propio derecho.
Consentimiento.
"el consentimiento del lesionado no excluye el injusto
en todos los hechos punibles, el consentimiento debe ser serio y voluntario y
corresponde a la verdadera voluntad del consiente", dice Mezger.
Interés preponderante.
El interés
preponderante surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar
ambos, por lo cual se tiene que sacrificar una para salvar el otro. Se
justifica privar de la vida a otro para salvar la propia.
La antijuricidad es,
en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito
para la configuración de un delito. Se le define como aquel desvalor que posee
un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir,
no sólo al ordenamiento penal,
supone que la acción que se ha realizado está prohibida por
el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es
contrario a Derecho.
Evolucion del concepto de antijuricidad
Superando la discusión lingüística en torno al concepto
"antijuridicidad", se le ha hecho una importante crítica de fondo. Se
ha indicando que el delito en realidad no es un hecho antijurídico, sino todo
lo opuesto, al ser precisamente un hecho jurídico.
En respuesta a lo anterior, se ha señalado que el delito es
un hecho antijurídico en cuanto es contrario a las normas del ordenamiento y, a
la vez, es un hecho jurídico, en cuanto produce efectos jurídicos. Es decir, el
término tendría dos acepciones: la primera en referencia a la calificación del
hecho y la segunda a sus efectos o consecuencias jurídicas.
Por otro lado, autores, especialmente italianos, han negado
que la antijuridicidad constituya un elemento de la estructura del delito. Por
ejemplo, Antolisei decía que dado que "el delito es infracción de la norma
penal y en tal relación se agota su esencia, la ilicitud no puede considerarse
un elemento que concurra a formar el delito, sino ha de entenderse como una de
sus características: más áun, característica esencial".
En doctrina, dicha posición es relativamente aislada y se le
considera errónea, pues la ilicitud es una sola, en todos las áreas del
ordenamiento jurídico, o sea, no existe una "ilicitud penal". Además,
la antijuridicidad no es la nota característica del delito, ya que existe un
enorme número de conductas que, estando prohibidas (es decir, son
antijurídicas), no constituyen delitos.
Lo objetivo y lo subjetivo en la antijuridicidad
. El positivismo concibió la antijuridicidad como referida
únicamente a la componente objetiva (externa) de la acción (BELING, VON LISZT).
El hecho antijurídico se describe como
la ciencias naturales describen cualquier otro hecho de la naturaleza, esto es,
como un proceso causal. De ahí también que esta concepción se conozca como
“causalismo”
REPÙBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERECTORADO
ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENCIÓN y POSTGRADO – DIEP
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENCIÓN y POSTGRADO – DIEP
MAESTRÍA EN DERECHO
PENAL y CRIMINOLOGÍA
CÁTEDRA: TEORIA DEL
DELITO
EXAMEN
CONDICION
DEFENSA
Facilitador:
YENIRY CONOPOIMA
SECCION
“A”
-Integrantes
ELIO RIVERO C.I V-8821994
San Joaquín de Turmero - Marzo, 2018
HECHOS
El día 21 de noviembre de 2016, siendo las
10:30 horas de la noche,
funcionarios adscritos al Destacamento 54 Maracaibo del estado Zulia,
encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones
similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de
la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios
militares Juan y Ramón, Pedro, con la
seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro
de la misma el cuerpo sin vida de una
persona de sexo femenino de decúbito ventral,
presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de
proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera en dicha oficina se
encontraba la teniente coronel María
Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma
de reglamento sobre su escritorio y
aparte también estaban las capitanas, Rosario Perez, Jaqueline Anzolar y los
ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada
manifiestan que la referida teniente coronel, sin causa justificada le había
efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.
Los
ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de
la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la teniente coronel
María Antonieta Rodríguez, que tanto esta como la interfecta se encontraban
consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron
haciendo énfasis que efectivamente la teniente coronel María Antonieta
Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón alguna había efectuado 5
disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy
occisa que se encontraba en dicha oficina del Destacamento, en vista de los
referido por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en
flagrancia de la ciudadana teniente coronel María Antonieta Rodríguez, quien
posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
17.-Explique por qué no debe ser vulnerado el
tipo legal.
R: No
puede ser vulnerado el tipo legal en este hecho ya que el tipo legal o tipo
penal son las descripciones precisas de las acciones u omisiones que son
consideradas como delito y a las cuales se le asigna una pena o sanción.
18.-Explique la antinomia entre el “Derecho
Penal libre” el Derecho Penal liberal.
R: La
antinomia entre el derecho penal libre y el liberal es la contraposición de
ambos criterios o corrientes donde el derecho penal libre sostiene que el
sujeto que participa en un hecho punible es considerado como un elemento de
alta peligrosidad y debe ser penalizado de acuerdo a su peligrosidad con
diferencia del derecho penal liberal que la corriente es humanista haciendo
énfasis en reconocer los derechos del sujeto.
El derecho
penal liberal concibe una sociedad de hombres que eligen su vida, que existen y
a los que se les prohíben ciertos actos, cuya realización es la única que
justifica el ejercicio del poder punitivo en la estricta medida de la
imputación objetiva y subjetiva del acto.
Las distintas
versiones del derecho penal autoritario conciben a la sociedad como una
estructura de hombres que sólo pueden elegir su vida —existir— dentro del marco
de las opciones que les permite una super-opción que es de carácter social y a
los que se les prohíben todas las demás formas de vida o elecciones
existenciales, siendo los actos prohibidos meros síntomas de estas elecciones o
formas de vivir, de existir o de ser prohibidas.
19.-Explique por qué el Derecho Penal “libre”
o “de autor” o en el cual rija el “tipo penal de autor” es peligrosísimo para
la libertad.
R: Es
peligrosísimo para la libertad porque este tipo de derecho es autoritario y
radical donde el estado ejerce todo su poder punitivo sin ley alguna que lo
controle.
20.-Explique las consecuencias jurídicas por
la no aplicación, de la teoría del delito,
en la declaratoria de culpabilidad.
R:
Considerando que la culpabilidad es el conjunto de presupuestos que deben darse
para imponer una pena, y sino se aplica la teoría del delito estaríamos
obviando que la culpabilidad es un elemento estructural del delito ,estaríamos
vulnerando los principios legales de nuestro ordenamiento jurídico.
21. Explique [el sí] en el presente caso que
tipo penal se subsume.
R: Desde
mi punto de vista académico profesional,
es homicidio con alevosía por motivos fútiles e innobles .
22. Explique si en este caso se observa la
tipicidad, específicamente en sus cuatro vértices respecto al principio de
legalidad.
R: Si
se observa la tipicidad porque se observan las cuatro vértices del principio de
la legalidad.
• GARANTÍA
CRIMINAL: No hay delito sin ley previa (Nullum crimen sine lege).
• GARANTÍA PENAL: No hay pena sin ley
previa (Nullum poena sine lege).
• GARANTÍA PROCESAL: No hay juicio
precio sin ley previa (Nemo damnetur sine legale judicium).
• GARANTÍA PROBATORIA: No hay condena
penal sin juicio legal (Nulla poena sine judicium).
23. indique el elemento objetivo, elementos
subjetivos, elemento normativo en el presente caso.
R: El
elemento objetivo es la muerte
El elemento
subjetivo es el dolo
El elemento
normativo es el homicidio con alevosía
24.- Explique por qué se debe aplicar la
responsabilidad subjetiva en este caso.
R: Se
debe aplicar la responsabilidad subjetiva porque esta presente el dolo en la
acción del sujeto causante del hecho.
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