REPÙBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERECTORADO
ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENCIÓN y POSTGRADO – DIEP
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENCIÓN y POSTGRADO – DIEP
MAESTRÍA EN DERECHO
PENAL y CRIMINOLOGÍA
CÁTEDRA: TEORIA DEL
DELITO
TALLER
CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD
EVOLUCION DEL CONCEPTO DE ANTIJURIDAD
Facilitador:
YENIRY CONOPOIMA
SECCION
“A”
-Integrantes
ELIO RIVERO
C.I V-8821994
San Joaquín de Turmero - Marzo, 2018
Generalidades del concepto de antijuricidad de diferentes corrientes
Antijuricidad: es el atributo de un determinado
comportamiento humano y que indica que esa conducta es contraria al
ordenamiento jurídico
La antijuricidad es un elemento estructural del delito (que
forma parte de los elementos del delito ) tenemos también que la antijuricidad
es el desvalor que posee un hecho típico contrario a la norma del derecho en
general .
Noción de antijuricidad : Es lo contrario al derecho. El
ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma
jurídica.
Clases de Antijuricidad :
a. material; es propiamente lo contrario a derecho, por
cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad.
b. Formal; es la violación de una norma emanada del Estado
Aspecto Negativo: CAUSAS DE JUSTIFICACION
El aspecto negativo de
la antijuricidad lo constituyen las causas de justificación, que sonlas razones
o circunstancias que el legislador considero para anular la antijuricidad de la
conducta típica realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada. La
antijuricidad es lo contrario al derecho, mientras que lo contrario a la
antijuricidad es lo conforme a derecho, o sea, las causas de justificación.
Estas anulan lo antijurídico o contrario a derecho, de suerte que cuando hay
alguna causa de justificación desaparece lo antijurídico; en consecuencia,
desaparece el delito, por considerar que la conducta es licita o justificada
por el propio derecho.
Consentimiento.
"el consentimiento del lesionado no excluye el injusto
en todos los hechos punibles, el consentimiento debe ser serio y voluntario y
corresponde a la verdadera voluntad del consiente", dice Mezger.
Interés preponderante.
El interés
preponderante surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar
ambos, por lo cual se tiene que sacrificar una para salvar el otro. Se
justifica privar de la vida a otro para salvar la propia.
La antijuricidad es,
en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito
para la configuración de un delito. Se le define como aquel desvalor que posee
un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir,
no sólo al ordenamiento penal,
supone que la acción que se ha realizado está prohibida por
el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es
contrario a Derecho.
Evolucion del concepto de antijuricidad
Superando la discusión lingüística en torno al concepto
"antijuridicidad", se le ha hecho una importante crítica de fondo. Se
ha indicando que el delito en realidad no es un hecho antijurídico, sino todo
lo opuesto, al ser precisamente un hecho jurídico.
En respuesta a lo anterior, se ha señalado que el delito es
un hecho antijurídico en cuanto es contrario a las normas del ordenamiento y, a
la vez, es un hecho jurídico, en cuanto produce efectos jurídicos. Es decir, el
término tendría dos acepciones: la primera en referencia a la calificación del
hecho y la segunda a sus efectos o consecuencias jurídicas.
Por otro lado, autores, especialmente italianos, han negado
que la antijuridicidad constituya un elemento de la estructura del delito. Por
ejemplo, Antolisei decía que dado que "el delito es infracción de la norma
penal y en tal relación se agota su esencia, la ilicitud no puede considerarse
un elemento que concurra a formar el delito, sino ha de entenderse como una de
sus características: más áun, característica esencial".
En doctrina, dicha posición es relativamente aislada y se le
considera errónea, pues la ilicitud es una sola, en todos las áreas del
ordenamiento jurídico, o sea, no existe una "ilicitud penal". Además,
la antijuridicidad no es la nota característica del delito, ya que existe un
enorme número de conductas que, estando prohibidas (es decir, son
antijurídicas), no constituyen delitos.
Lo objetivo y lo subjetivo en la antijuridicidad
. El positivismo concibió la antijuridicidad como referida
únicamente a la componente objetiva (externa) de la acción (BELING, VON LISZT).
El hecho antijurídico se describe como
la ciencias naturales describen cualquier otro hecho de la naturaleza, esto es,
como un proceso causal. De ahí también que esta concepción se conozca como
“causalismo”
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