jueves, 15 de marzo de 2018


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO  DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENCIÓN y POSTGRADO – DIEP
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL y CRIMINOLOGÍA
CÁTEDRA: TEORIA DEL DELITO





TALLER
CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD
EVOLUCION DEL CONCEPTO DE ANTIJURIDAD





                                                                                                            Facilitador: 
                                                                                   YENIRY CONOPOIMA
SECCION “A”
-Integrantes
                                                                          ELIO RIVERO C.I V-8821994

San Joaquín de Turmero - Marzo, 2018
















Generalidades del concepto de antijuricidad de diferentes corrientes

Antijuricidad: es el atributo de un determinado comportamiento humano y que indica que esa conducta es contraria al ordenamiento jurídico
La antijuricidad es un elemento estructural del delito (que forma parte de los elementos del delito ) tenemos también que la antijuricidad es el desvalor que posee un hecho típico contrario a la norma del derecho en general .
Noción de antijuricidad : Es lo contrario al derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica.
Clases de Antijuricidad :
a. material; es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad.
b. Formal; es la violación de una norma emanada del Estado
Aspecto Negativo: CAUSAS DE JUSTIFICACION
 El aspecto negativo de la antijuricidad lo constituyen las causas de justificación, que sonlas razones o circunstancias que el legislador considero para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada. La antijuricidad es lo contrario al derecho, mientras que lo contrario a la antijuricidad es lo conforme a derecho, o sea, las causas de justificación. Estas anulan lo antijurídico o contrario a derecho, de suerte que cuando hay alguna causa de justificación desaparece lo antijurídico; en consecuencia, desaparece el delito, por considerar que la conducta es licita o justificada por el propio derecho.
Consentimiento.
"el consentimiento del lesionado no excluye el injusto en todos los hechos punibles, el consentimiento debe ser serio y voluntario y corresponde a la verdadera voluntad del consiente", dice Mezger.
Interés preponderante.
 El interés preponderante surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar ambos, por lo cual se tiene que sacrificar una para salvar el otro. Se justifica privar de la vida a otro para salvar la propia.
 La antijuricidad es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal,

supone que la acción que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.
Evolucion del concepto de antijuricidad
Superando la discusión lingüística en torno al concepto "antijuridicidad", se le ha hecho una importante crítica de fondo. Se ha indicando que el delito en realidad no es un hecho antijurídico, sino todo lo opuesto, al ser precisamente un hecho jurídico.
En respuesta a lo anterior, se ha señalado que el delito es un hecho antijurídico en cuanto es contrario a las normas del ordenamiento y, a la vez, es un hecho jurídico, en cuanto produce efectos jurídicos. Es decir, el término tendría dos acepciones: la primera en referencia a la calificación del hecho y la segunda a sus efectos o consecuencias jurídicas.
Por otro lado, autores, especialmente italianos, han negado que la antijuridicidad constituya un elemento de la estructura del delito. Por ejemplo, Antolisei decía que dado que "el delito es infracción de la norma penal y en tal relación se agota su esencia, la ilicitud no puede considerarse un elemento que concurra a formar el delito, sino ha de entenderse como una de sus características: más áun, característica esencial".
En doctrina, dicha posición es relativamente aislada y se le considera errónea, pues la ilicitud es una sola, en todos las áreas del ordenamiento jurídico, o sea, no existe una "ilicitud penal". Además, la antijuridicidad no es la nota característica del delito, ya que existe un enorme número de conductas que, estando prohibidas (es decir, son antijurídicas), no constituyen delitos.
Lo objetivo y lo subjetivo en la antijuridicidad
. El positivismo concibió la antijuridicidad como referida únicamente a la componente objetiva (externa) de la acción (BELING, VON LISZT).  El hecho antijurídico se describe como la ciencias naturales describen cualquier otro hecho de la naturaleza, esto es, como un proceso causal. De ahí también que esta concepción se conozca como “causalismo”



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