jueves, 15 de marzo de 2018




REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO  DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENCIÓN y POSTGRADO – DIEP
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL y CRIMINOLOGÍA
CÁTEDRA: TEORIA DEL DELITO




EXAMEN

CONDICION DEFENSA






Facilitador: 
                                                                             YENIRY CONOPOIMA
SECCION “A”
-Integrantes
                                                                          ELIO RIVERO C.I V-8821994

San Joaquín de Turmero - Marzo, 2018








HECHOS

El día 21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento 54 Maracaibo del estado Zulia, encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares  Juan y Ramón, Pedro, con la seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida  de una persona de sexo femenino  de decúbito ventral, presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera en dicha oficina se encontraba la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento  sobre su escritorio y aparte también estaban las capitanas, Rosario Perez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada manifiestan que la referida teniente coronel, sin causa justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.

Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que tanto esta como la interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón alguna había  efectuado 5  disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del Destacamento, en vista de los referido por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana teniente coronel María Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS
17.-Explique por qué no debe ser vulnerado el tipo legal.
R: No puede ser vulnerado el tipo legal en este hecho ya que el tipo legal o tipo penal son las descripciones precisas de las acciones u omisiones que son consideradas como delito y a las cuales se le asigna una pena o sanción.

18.-Explique la antinomia entre el “Derecho Penal libre” el Derecho Penal liberal.
R: La antinomia entre el derecho penal libre y el liberal es la contraposición de ambos criterios o corrientes donde el derecho penal libre sostiene que el sujeto que participa en un hecho punible es considerado como un elemento de alta peligrosidad y debe ser penalizado de acuerdo a su peligrosidad con diferencia del derecho penal liberal que la corriente es humanista haciendo énfasis en reconocer los derechos del sujeto.
El derecho penal liberal concibe una sociedad de hombres que eligen su vida, que existen y a los que se les prohíben ciertos actos, cuya realización es la única que justifica el ejercicio del poder punitivo en la estricta medida de la imputación objetiva y subjetiva del acto.
Las distintas versiones del derecho penal autoritario conciben a la sociedad como una estructura de hombres que sólo pueden elegir su vida —existir— dentro del marco de las opciones que les permite una super-opción que es de carácter social y a los que se les prohíben todas las demás formas de vida o elecciones existenciales, siendo los actos prohibidos meros síntomas de estas elecciones o formas de vivir, de existir o de ser prohibidas.

19.-Explique por qué el Derecho Penal “libre” o “de autor” o en el cual rija el “tipo penal de autor” es peligrosísimo para la libertad.
R: Es peligrosísimo para la libertad porque este tipo de derecho es autoritario y radical donde el estado ejerce todo su poder punitivo sin ley alguna que lo controle.
20.-Explique las consecuencias jurídicas por la no aplicación, de la teoría del delito,  en la declaratoria de culpabilidad.
R: Considerando que la culpabilidad es el conjunto de presupuestos que deben darse para imponer una pena, y sino se aplica la teoría del delito estaríamos obviando que la culpabilidad es un elemento estructural del delito ,estaríamos vulnerando los principios legales de nuestro ordenamiento jurídico.
21. Explique [el sí] en el presente caso que tipo penal se subsume.
R: Desde mi punto de vista académico profesional, es homicidio con alevosía por motivos fútiles e innobles .
22. Explique si en este caso se observa la tipicidad, específicamente en sus cuatro vértices respecto al principio de legalidad.
R: Si se observa la tipicidad porque se observan las cuatro vértices del principio de la legalidad.
          GARANTÍA CRIMINAL: No hay delito sin ley previa (Nullum crimen sine lege).
          GARANTÍA PENAL: No hay pena sin ley previa (Nullum poena sine lege).
          GARANTÍA PROCESAL: No hay juicio precio sin ley previa (Nemo damnetur sine legale judicium).
          GARANTÍA PROBATORIA: No hay condena penal sin juicio legal (Nulla poena sine judicium).

23. indique el elemento objetivo, elementos subjetivos, elemento normativo en el presente caso.
R: El elemento objetivo es la muerte
El elemento subjetivo es el dolo
El elemento normativo es el homicidio con alevosía
24.- Explique por qué se debe aplicar la responsabilidad subjetiva en este caso.
R: Se debe aplicar la responsabilidad subjetiva porque esta presente el dolo en la acción del sujeto causante del hecho.

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